ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL (TPS)

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
EMBAJADA DE HONDURAS EN ESTADOS UNIDOS

Información sobre la décimo tercera ampliación del Estatus de Protección Temporal TPS


Que es el Estatus de Protección Temporal TPS?


TPS (por sus siglas en Inglés) es un estatus migratorio temporal otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos a las personas elegibles de un determinado país (o personas sin nacionalidad cuya última residencia ha sido en dicho país), designado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). En el período durante el cual el Secretario de Seguridad Nacional (Homeland Security) designa a un país con TPS, los beneficiados pueden permanecer en los Estados Unidos de forma legal, y obtener una autorización de empleo siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones del mismo. ​Cabe señalar que el TPS no conduce a la residencia permanente. En el momento que el Secretario termina la designación de TPS de un país, los beneficiarios regresan al estatus migratorio que tenían antes de TPS, o a cualquier otro estatus que puedan haber obtenido durante el tiempo de amparo bajo el TPS. En el caso especifico de Honduras, el país fue favorecido con el TPS el 05 de enero de 1999 luego del desastre provocado por el Huracán Mitch a finales del año 1998, ya que dentro de las causas para que un país resulte elegible a tal beneficio, se encuentran: el acaecimiento de conflictos armados en curso que imposibilitaran el regreso seguro de sus nacionales en Estados Unidos, y la existencia de fenómenos extraordinarios que provocasen daños significativos al país.  

Cronología del TPS otorgado a favor de Honduras y sus posteriores ampliaciones:


  • El 5 de Mayo del 2000, el Gobierno de EE.UU. concede una primera extensión de 12 meses al TPS concedido en enero de 1999: la ampliación abarcó del período 5 de Julio de 2000 al 5 de Julio del 2001.
  • El 3 de Mayo del 2001, el Gobierno de EE.UU. concede una segunda extensión de 12 meses : del período 5 de Julio 2001/ al 5 de Julio del 2002.
  • El 1 de Mayo del 2002, el Gobierno de EE.UU. concede una tercera extensión de 12 meses : del período 5 de Julio 2002/ al 5 de Julio del 2003.
  • El 30 de Abril de 2003, el Gobierno de EE.UU. concede una cuarta extensión; esta vez por 18 meses: del período 5 de Julio2003/ al 5 de Enero de 2005.
  • El 29 de Octubre de 2004, el Gobierno de EE.UU. concede una Quinta extensión de 18 meses : del período 5 de Enero 2005 / al 5 de Julio de 2006.
  • El 3 de Julio de 2006, el Gobierno de EE.UU. concede una Sexta extensión de 12 meses: del periodo 5 de Julio 2006/ al 5 de Julio de 2007.
  • El 2 de mayo de 2007, el Gobierno de EE.UU. concede una Séptima extensión por 18 meses: del período 5 de Julio 2007/ al 5 de enero de 2009.
  • El 26 de septiembre de 2008, el Gobierno de EE.UU. concede una Octava extensión de 18 meses: del periodo 5 de enero/2009 al 5 de julio de 2010.
  • El 4 de mayo de 2010, el Gobierno de EE.UU. concede una novena extensión de 18 meses: del periodo 6 de julio de 2010 al 5 de enero de 2012.
  • El 4 de noviembre de 2011, el Gobierno de EE.UU. concede una décima extensión de 18 meses: del período 6 de enero de 2012 al 5 de julio de 2013.
  • El 3 de abril de 2013, se otorgó una décima primera extensión por parte del Gobierno de EEUU (por 18 meses), la cual abarcó del 05 de Julio de 2013 al 5 de enero de 2015.
  • El 16 de octubre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos concedió la décimo segunda ampliación al TPS, la cual abarca del 06 de enero de 2015 al 05 de julio de 2016.
  • El 16 de Mayo de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la décimo tercera ampliación al TPS, la cual abarca del 06 de Julio de 2016 al 05 de Enero de 2018.
  • El 06 de Noviembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la décimo cuarta ampliación al TPS, la cual abarca del 06 de Enero de 2018 al 05 de Julio de 2018.
  • El 04 de Mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la décimo quinta ampliación al TPS, la cual abarca del 06 de Julio de 2018 al 05 de Enero de 2020. La cual sería considerada la última ampliación.
  • El 01 de Noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos anunció una extensión automática de sus permisos de trabajo hasta el 4 de enero de 2021. Los beneficios del TPS se mantendrán vigentes mientras la demanda judicial interpuesta por los tepesianos hondureños y nepalinos conocida como Battarai v. Nielsen, no esté resuelta.

De la solicitud, aprobación , vigencia y periodo de reinscripción a la décima tercera ampliación al TPS


      • APROBACIÓN

        El anuncio oficial del Gobierno de Estados Unidos de la décima segunda ampliación del Estatus de Protección Temporal para los Hondureños, fue emitido por la Secretario del Departamento de Seguridad Nacional por medio de su titular, el Secretario Jeh Johnson el día 16 de Mayo de 2016, según se aprecia en el siguiente hipervínculo de la página oficial del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS): https://www.uscis.gov/news/news-releases/temporary-protected-status-extended-honduras
  • VIGENCIA

    La décimo tercera ampliación al TPS abarcará del 06 de Julio del 2016 al 05 de Enero del año 2018.
  • PERIODO DE INSCRIPCIÓN

    El período de inscripción para la décima tercera ampliación abarca del 16 de Mayo de 2016 al 16 de Julio del mismo año.

Trámites y formularios en el contexto de la décima tercera ampliación al TPS


  1. Para reinscripción en TPS : se deberá llenar Formulario I-821, o “Solicitud de Estado de Protección Temporal", sin cuota de pago; el cual se puede descargar en el siguiente hipervínculo:http://www.uscis.gov/es/formularios/i-821
  2. Solicitud de Autorización de Empleo en la reinscripción en TPS : se deberá llenar Formulario I-765. Cuota de $380.00 (con money order); el cual se puede descargar en el siguiente hipervínculo:https://www.uscis.gov/i-765
  3. Pago por Servicios biométricos: Cuota de $ 85.00. (con money order)
  4. Casos de exención de pagos: En caso de que el solicitante acredite no contar con los recursos para el pago de la cuota de solicitud de autorización de empleo (el pago por servicios biométricos no esta exento) , deberá de llenar el formulario de exención I-912; el cual se puede descargar en el siguiente hipervínculo:http://www.uscis.gov/es/formularios/i-912

Notas adicionales sobre tramites y formularios:


  • Deberá acreditarse junto al formulario I-765, fotocopia del revés y derecho de su carnet de trabajo (EAD), si recibió un EAD durante el último período de re-inscripción.
  • En en caso de que no se solicite el permiso de trabajo (EAD) por parte del interesado, tendrá que enviar el formulario I-765 sin pago alguno, escribiendo la aclaración de que es “FOR REGISTRATION PURPOSE ONLY".
  • No es necesario enviar fotografías, ya que serán tomadas al momento que se desarrolle la cita otorgada por USCIS para control biométrico.
  • El solicitante se presentará para estampar sus huellas dactilares, fotos y firma en el centro de apoyo de aplicación de USCIS, cuyo lugar será informado por la autoridad migratoria al solicitante.
  • En el caso de los hijos de personas ya inscritas al TPS, de catorce (14) años en adelante, y que ahora son elegibles para los beneficios del TPS, deberán realizar el pago de los ochenta y cinco dólares ($85.00) por huellas digitales o servicios biométricos. Sí desean solicitar el permiso de trabajo, deberán de remitir el formulario I-765 junto con un Money Order de US$380.00 a favor de “Department of Homeland Security".

¿Dónde puedo obtener los formularios?


Se podrán obtener los formularios por cuatro vías:
  • Acudiendo a una oficina consular de Honduras en EEUU;
  • Descargándolos electrónicamente del sitio web de la Embajada de Honduras en Washington, DC (www.hondurasemb.org )
  • Llamando al número gratuito del USCIS (1-800-870-3676), y
  • Descargándolos del sitio web de la oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos de América (U.S. Citizenship and Immigration Services www.uscis.gov en la ventana “Forms o Formularios")

Mecanismo de pago por formularios y servicios biométricos


Los pagos deberán de acreditarse mediante Money Orders emitidos a favor de “U.S. Department of Homeland Security", o bien mediante tarjeta de crédito o de debito si el solicitante tiene una cuenta en el sistema E-filing de USCIS para el trámite de solicitudes de forma electrónica: Dichos pagos se efectuaran de conformidad a la tabla siguiente:  

Notas adicionales sobre el págo vía money orders:


  • Los Money Orders deben acreditarse junto con los formularios correspondientes al momento del envío por parte del solicitante.
  • Se ha consultado a las autoridades de USCIS sobre la posibilidad que las cantidades a pagar por los formularios figuren en un solo Money Order o en varios Money Orders con cantidades asociadas al valor de cada trámite (tramite dactilar, por autorización de empleo etc.). La respuesta sobre el particular, ha sido que es posible que se utilicen ambas vías, sin embargo, lo recomendable es que se envíen los Money Orders en forma separada ya que en el pasado han existido problemas en tal sentido con la compañía subcontratada para el proceso de revisión de las solicitudes al haberse enviado las cantidades en un solo titulo valor.
  • Es importante enviar los Money Orders específicamente a favor de “U.S. Department of Homeland Security", sin la utilización de abreviaciones.

Direcciones para envío de formularios


Casos de cambio de direcciones


  • El USCIS envía por correo los permisos de trabajo a la dirección que aparece en los formularios.- En los períodos de reinscripción anteriores, cierto número de hondureños se mudaron en el transcurso de tiempo entre el envío de los formularios y el recibo del permiso. Como resultado, los permisos llegaron a sus antiguas direcciones y nunca les fueron remitidos.
  • A fin de evitar lo anterior, se recomienda a aquellas personas que se muden antes de recibir su permiso de trabajo, que realicen las siguientes acciones:
  • Notificar al USCIS del cambio de dirección, llenando y enviando por correo certificado el formulario AR-11, a la dirección que aparezca en el formulario y al Centro de Servicio donde usted remite sus documentos. Para obtener una copia del formato AR -11 puede utilizar cualquiera de las vías descritas con anterioridad para la obtención de formularios.
  • Si Usted se ha mudado, solicitar al propietario u otra persona que resida en la antigua dirección que remitan su correspondencia a la nueva dirección.
  • Recuerda que sí notificas a una oficina de correo postal de EE.UU. El cambio de dirección y no a la oficina de USCIS, el correo postal NO redirige correspondencia federal y será retornada a la autoridad de Inmigración como no entregada.

Casos de inscripción tardía
(solamente sí es primera vez que el interesado solicita acogerse al TPS)


Aquellos hondureños que no se inscribieron al T.P.S. en las ocasiones anteriores, tendrán la oportunidad de hacerlo y recibir los beneficios de éste, solamente si cumplen los requisitos siguientes:

Requisitos básicos:

  • Ser ciudadano de Honduras (o un extranjero sin ciudadanía cuya última residencia habitual fue en Honduras);
  • Haber residido en los EE.UU.. de forma continua hasta el 30 de Diciembre de 1998
  • Haber estado física y continuamente presente en los Estados Unidos desde el 5 de Enero de 1999; y Ser admisible como inmigrante.
  • Adicionalmente, el solicitante deberá ser capaz de demostrar que durante el período de registro para la designación inicial (del 5 de Enero de 1999 al 20 de Agosto de 1999):
  • Tenía pendiente o en espera de revisión adicional o apelación, una solicitud de cambio de estado, ajuste de estado, asilo, salida voluntaria, o cualquier alivio de remoción;
  • Se encontraba en libertad bajo palabra o tenía pendiente una solicitud de re-otorgamiento de libertad bajo palabra;
  • O era el cónyuge o hijo de un extranjero actualmente elegible para inscripción TPS.
  • Un solicitante para registro inicial tardío debe presentar una solicitud de inscripción tardía a más tardar dentro del período de sesenta días contados a partir del vencimiento o expiración de las condiciones arriba descritas.
  • Un individuo que haya sido condenado por un delito agravado o dos o mas faltas cometidas dentro de los Estados Unidos, no es elegible para el TPS. De igual forma, un individuo sujeto a ciertas condiciones de inadmisibilidad de naturaleza criminal o relacionadas con seguridad, o al que apliquen cualquiera de los impedimentos para la obtención de asilo, no es elegible para el TPS.

Documentos sugeridos a presentar para una inscripción tardía


  1. Copia de Pasaporte (a menos que sea requerido el original por USCIS)
  2. Certificado de Nacimiento, (traducida en ingles), acompañada de una foto para identificación.
  3. Cualquier otro documento de identificación de su país de origen con una foto y huella digital.

Para mayor información visite el enlace “Guía para inscripción tardía"

Ampliación de permisos de empleo (EAD)


  • USCIS ha extendido automáticamente la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EADs) expedidos bajo la última extensión del TPS de Honduras por 6 meses adicionales hasta el 5 de enero de 2017.
  • Para continuar trabajando legalmente, usted puede presentar la siguiente documentación a su empleador y agencias gubernamentales:
    • Su EAD relacionado al TPS con fecha de expiración del 5 de julio de 2016
    • Una copia de la Notificación de Registro Federal (entrar a este link)
  • Su empleador puede depender en la Notificación del Registro Federal como evidencia de la validez continua de su EAD. Vaya a la hoja de datos Documentos que los Empleadores pueden Aceptar y los Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal Presentar como Evidencia de Elegibilidad de Empleo.
  • Si USCIS aprueba su solicitud de reinscripción y usted pagó la tarifa para un nuevo EAD (o USCIS aprobó su solicitud de exención de tarifa), a usted se le expedirá un nuevo EAD con fecha de expiración del 5 de enero de 2018.

Respuesta a preguntas frecuentes



El sitio web de USCIS cuenta con una sección de preguntas frecuentes sobre el tema de ampliación del TPS otorgado a nuestro País . Si bien es cierto esta sección aún no está actualizada con los datos específicos sobre la décima segunda ampliación al TPS, contiene una serie de información valiosa aplicable en la actualidad, dentro de la cual destacamos las siguientes preguntas y respuestas:

¿Puedo reinscribirme electrónicamente a través del Internet?
Si se vuelve a registrar para el TPS durante el período de reinscripción y no necesita presentar documentación adicional, usted puede presentar electrónicamente su solicitud. Por favor, visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para determinar si tiene que enviar documentos adicionales con su paquete de solicitud. Si usted tiene que presentar documentación adicional, usted no es elegible para presentar su solicitud por vía electrónica.
Para obtener información sobre el trámite de forma electrónica, visite el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/e-filing o E-filing para TPS.

¿Qué pasa si tengo una cita en el ASC (centro de asistencia de solicitudes) pero no puedo llegar?
Si usted no comparece a su cita en el ASC, su caso será negado por abandono hasta que presente una notificación de cambio de dirección o una solicitud de reprogramación antes de su cita. USCIS tiene que comprobar que su reprogramación para la cita es válida.

¿Cómo puedo cambiar mi cita ASC para la toma de datos biométricos?
Para solicitar un cambio de fecha de su cita en un ASC, envíe la copia original de su cita con el cambio de fecha a la dirección de ASC que figura en el aviso. Asegúrese de hacer una copia de su aviso original y manténgalo en sus archivos. Se le enviara otro aviso con una nueva fecha. Tenga en cuenta que al cambiar la cita de datos biométricos podría resultar en un retraso en la resolución de su caso.

¿Cómo puedo cambiar mi cita ASC para la toma de datos biométricos?
Para solicitar un cambio de fecha de su cita en un ASC, envíe la copia original de su cita con el cambio de fecha a la dirección de ASC que figura en el aviso. Asegúrese de hacer una copia de su aviso original y manténgalo en sus archivos. Se le enviara otro aviso con una nueva fecha. Tenga en cuenta que al cambiar la cita de datos biométricos podría resultar en un retraso en la resolución de su caso.

¿Qué documentos debo llevar a mi cita en el ASC?
Cuando se le informe sobre su cita en el ASC, debe traer los siguientes documentos:

  • documentos de identidad con foto,
  • el aviso de recibió de su solicitud de reinscripción,
  • su notificación de cita en el ASC, y
  • su EAD actual, si tiene una.

 

¿Podrán los hondureños protegidos por el TPS viajar a sus países de origen durante la extensión del TPS?
USCIS se reserva la discreción de conceder permisos para viajar al extranjero. Usted debe solicitar y obtener permiso por adelantado antes de viajar fuera de los Estados Unidos a fin de evitar perder su condición de TPS y para facilitar su reingreso.

¿Puedo usar el TPS como base para obtener el estatus de residente permanente?
No. El TPS es un beneficio temporal que no conduce a la condición de residente permanente legal por sí mismo ni confiere ningún otro estatus de inmigración.

¿Puedo solicitar otro estatus de inmigración mientras estoy registrado para el TPS?
Sí. La inscripción para el TPS no le impide solicitar un estatus de no-inmigrante, solicitar el ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante o solicitar cualquier otro beneficio de inmigración o protección para la cual usted pueda ser elegible. Para propósitos de cambio y ajuste de estatus, se considera que un extranjero debe estar en y mantener un estatus legal de no inmigrante durante el período establecido cuando se le concede el TPS. Sin embargo, si un extranjero ha estado en algún momento en el país sin ningún estatus legal de inmigración antes o después de la protección del TPS, los período(s) de la presencia ilegal pueden afectar negativamente sus posibilidades para ajustar su estatus al de residente permanente o lograr otros beneficios de inmigración, dependiendo de las circunstancias del caso en particular. En algunos casos, el extranjero puede ser elegible para una exención de los criterios de inadmisibilidad derivados de la presencia ilegal al solicitar su ajuste de estatus al de residente permanente o algún otro estatus migratorio.

¿Qué pasa si un juez de inmigración o BIA me concede el TPS?
Si un juez de inmigración o BIA le concedió el TPS, usted debe mostrar pruebas de la concesión del TPS (por ejemplo, la decisión final del juez de inmigración o de BIA) cuando usted solicite los beneficios del TPS (por ejemplo, un EAD o un permiso de viaje). También deberá presentar una copia del formulario I-821 que el juez de inmigración o BIA aprobó.

Sitios de consulta



Los sitios oficiales de consulta sobre el proceso de reinscripción en la décima segunda ampliación del TPS en favor de Honduras son los siguientes:

Sitio web USCIS
www.uscis.gov/espanol

Teléfonos USCIS
1 800 375 5283
1 800 767 1833 (Para personas con discapacidades auditivas)

Sitio web Embajada de Honduras, Washington DC
www.hondurasemb.org

Correos electrónicos Embajada para consultas sobre el TPS:
restrada@hondurasemb.org
gperezcadalso@hondurasemb.org
kescalante@hondurasemb.org

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